Durante más de una década, la gestión de los envases plásticos de agroquímicos y fertilizantes se rigió por una norma de 2013. Eso cambió. El 20 de febrero de 2025 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial MAATE-2024-0084-A, el nuevo instructivo que regula la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para los residuos plásticos de productos de insumos agrícolas.
Si tu empresa produce o importa agroquímicos, fertilizantes o plásticos de uso agrícola, esta norma ya te aplica. Y no es un trámite menor: define obligaciones concretas de registro, un programa que debe aprobar la autoridad ambiental y metas anuales de recuperación que se verifican en terreno.
En esta guía te explicamos, sin tecnicismos innecesarios, qué cambió, a quién obliga y qué debes hacer para cumplir.
¿Qué es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP)?
La REP es un principio de la política ambiental que traslada al productor —y al importador— la responsabilidad sobre su producto durante todo su ciclo de vida, incluida la etapa posterior al consumo. En otras palabras: quien pone un producto en el mercado también es responsable de que el residuo que genera se gestione correctamente cuando termina su vida útil.
En Ecuador, la REP no es una idea nueva ni aislada. Se apoya en el Código Orgánico del Ambiente (COA) y en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva y su reglamento, que empujan a la industria hacia la jerarquía de residuos: prevenir, reducir, reutilizar, valorizar y, solo al final, disponer. Bajo este marco, el Estado ha ido definiendo productos prioritarios sujetos a REP —entre ellos neumáticos, pilas, aparatos eléctricos y electrónicos, y los plásticos de insumos agrícolas que ahora regula el Acuerdo 0084-A—.
Si quieres el panorama general de esta figura, revisa nuestra guía sobre la Ley REP y su implementación.
Qué cambió con el Acuerdo MAATE-2024-0084-A
El nuevo instructivo deroga el Acuerdo Ministerial 021 de 2013 y moderniza por completo las reglas del juego. Los cambios más relevantes son:
- Alineación con el marco actual. Se ajusta al Código Orgánico del Ambiente y adopta conceptos de economía circular como el diseño «de la cuna a la cuna».
- Metas de recuperación diferenciadas. Antes existía un esquema de incrementos anuales fijos. Ahora las metas de recuperación se calculan por año calendario y por tipo de residuo, con un seguimiento más detallado.
- Reportes más exigentes. Se establecen formatos más completos para el reporte anual de cumplimiento.
- El importador es productor. El Acuerdo deja claro que quien importa insumos de uso agrícola, al ser responsable de colocarlos en el mercado, también se considera productor para efectos de la REP.
En resumen: más obligaciones, más trazabilidad y menos margen para la improvisación.
¿A qué empresas obliga?
El Acuerdo 0084-A aplica, principalmente, a dos grupos:
- Productores e importadores de insumos de uso agrícola envasados en plástico: agroquímicos, fertilizantes y coadyuvantes.
- Productores e importadores de plástico agrícola: películas de invernadero y láminas o films de espuma utilizados para protección o control de plagas.
Un punto clave que suele generar confusión: si tu empresa importa estos productos, la norma te trata igual que a un fabricante. No importa que la producción se haya hecho en el exterior; la responsabilidad sobre el residuo plástico recae sobre quien lo introduce al mercado ecuatoriano.
Las obligaciones concretas: qué tienes que hacer
Cumplir con la REP no se resuelve con una sola gestión. El Acuerdo establece una secuencia de obligaciones:
1. Registrarse como generador ante la Autoridad Ambiental Nacional
El primer paso es inscribirse ante el MAATE como generador de residuos peligrosos y/o especiales en el marco de la REP. Sin este registro, cualquier otra gestión queda en el aire.
El Acuerdo dio un plazo de 120 días desde su publicación (es decir, hasta mediados de 2025) para que los productores aún no regularizados obtuvieran este registro. Dicho de otra forma: el plazo de gracia ya venció, y por eso la autoridad se encuentra en fase de verificación.
¿No sabes cómo funciona este trámite? Lo explicamos paso a paso en nuestro artículo sobre el registro de generador de desechos peligrosos y especiales.
2. Presentar un Programa de Gestión Integral (PGI)
Este es el corazón de la obligación. El PGI es el documento que debes presentar para aprobación formal de la autoridad ambiental, y en él defines cómo vas a hacerte cargo del residuo post-consumo. Debe incluir, entre otros elementos:
- Procedimientos y actividades de recolección y gestión.
- Los gestores autorizados y proveedores que ejecutarán cada etapa.
- Planes de capacitación y campañas de sensibilización.
- Planes de contingencia.
3. Ejecutar el PGI (solo o en colectivo)
La norma permite cumplir de forma individual o asociándote a un sistema colectivo (por ejemplo, a través de una fundación o esquema gremial). En ambos casos, la ejecución debe ser real y verificable, no un documento de escritorio.
4. Cumplir y reportar las metas de recuperación cada año
El Acuerdo fija metas de recuperación anuales crecientes, que se calculan con una fórmula concreta:
Meta de recuperación = porcentaje de recuperación anual × ventas del año anterior al de gestión.
Los porcentajes dependen del tipo de producto:
| Producto | Meta inicial (2024) | Meta final |
|---|---|---|
| Agroquímicos | 55 % | 85 % desde 2030 |
| Fertilizantes, coadyuvantes, fundas o mangas plásticas, corbatines, protectores y plástico de invernadero | 20 % | 60 % desde 2032 |
| Nuevos productores de agroquímicos | 40 % (incrementos del 5 % anual) | 85 % |
Además, hay una regla que no admite excepciones: los importadores, fabricantes o formuladores para consumo propio deben gestionar el 100 % de los residuos plásticos generados por sus propias actividades, respaldado con manifiestos únicos, independientemente de la meta del año.
Cada año debes presentar el Informe anual de implementación del PGI, con la gestión realizada del 1 de enero al 31 de diciembre, respaldada por manifiestos, bitácoras y certificados. Aquí la trazabilidad lo es todo: cada kilo recolectado, transportado y tratado debe estar documentado. Y ojo: si no alcanzas la meta un año, la cantidad pendiente deberá recuperarse al año siguiente.
Una prohibición importante que se mantiene: los residuos plásticos recuperados no pueden reutilizarse en recipientes o empaques que vayan a estar en contacto con agua, alimentos o medicamentos.
El riesgo de no cumplir: la fiscalización ya llegó
Esto no es normativa de papel. Durante 2025, el MAATE intensificó la fiscalización de los esquemas REP y de la ley de plásticos, con decenas de inspecciones a productores de neumáticos, agroquímicos, pilas y plásticos de un solo uso.
El incumplimiento no solo expone a tu empresa a multas y sanciones administrativas; puede derivar en la suspensión de actividades, responsabilidad civil por daños ambientales y un impacto reputacional difícil de revertir frente a clientes y socios que hoy exigen proveedores en regla.
Para dimensionar lo que está en juego, revisa nuestro análisis sobre las sanciones por mal manejo de residuos peligrosos en Ecuador.
Cómo cumplir con la REP sin frenar tu operación
Cumplir con el Acuerdo 0084-A implica coordinar registro, documentación técnica, logística de recolección y disposición certificada. Hacerlo bien, y con respaldo, es lo que convierte una obligación en una ventaja frente a la competencia.
En Incinerox acompañamos a productores e importadores en cada etapa del cumplimiento:
- Asesoría para el registro como generador ante el MAATE.
- Apoyo en la construcción del Programa de Gestión Integral (PGI), definiendo procedimientos y gestores autorizados.
- Recolección y transporte autorizado de los residuos plásticos post-consumo, con trazabilidad documentada.
- Tratamiento y valorización —incluida la valorización energética cuando el residuo lo permite— y disposición final certificada.
- Manifiestos y respaldo documental en cada retiro, listos para cualquier auditoría.
Con 26 años de operación, licencias vigentes del MAATE y triple certificación ISO 9001, 14001 y 45001, somos el aliado que necesitas para cumplir con seguridad técnica y legal.
¿Aún tienes dudas sobre cómo elegir un aliado en regla? Te ayudamos a entenderlo en cómo contratar un gestor ambiental.
Preguntas frecuentes sobre la REP 2025
¿Desde cuándo está vigente el Acuerdo MAATE-2024-0084-A?
Desde su publicación en el Registro Oficial, el 20 de febrero de 2025. Reemplaza al Acuerdo Ministerial 021 de 2013.
Soy importador, no fabricante. ¿También me aplica?
Sí. El Acuerdo considera productor a quien coloca el producto en el mercado ecuatoriano, por lo que los importadores de insumos agrícolas quedan igualmente obligados.
¿Qué es el Programa de Gestión Integral (PGI)?
Es el plan que cada productor o importador debe presentar para aprobación de la autoridad ambiental, donde define cómo recolectará, gestionará y dará disposición a los residuos plásticos de sus productos.
¿Puedo cumplir la REP junto con otras empresas?
Sí. La norma permite ejecutar el PGI de forma individual o mediante un sistema colectivo.
¿Cuál es la meta de recuperación que debo cumplir?
Depende del producto. Para agroquímicos arranca en 55 % (2024) y llega al 85 % desde 2030; para fertilizantes, coadyuvantes y plásticos agrícolas arranca en 20 % (2024) y llega al 60 % desde 2032. La meta se calcula multiplicando ese porcentaje por las ventas del año anterior.
¿Qué pasa si no cumplo?
Te expones a sanciones administrativas, posible suspensión de actividades y responsabilidad por daños ambientales. Además, el plazo para registrarse ya venció y la fiscalización del MAATE se intensificó en 2025. Si no alcanzas la meta un año, la cantidad pendiente se acumula al año siguiente.
Conclusión
El Acuerdo MAATE-2024-0084-A marca un antes y un después en la gestión de los plásticos de insumos agrícolas en Ecuador. La Responsabilidad Extendida del Productor ya no es un concepto abstracto: es una obligación concreta, con registro, programa aprobado, metas anuales y fiscalización activa.
La buena noticia es que cumplir es perfectamente viable —y hasta rentable— cuando cuentas con el aliado correcto.
¿Tu empresa produce o importa insumos agrícolas y necesita ordenar su cumplimiento REP? Escríbenos y solicita una asesoría inmediata.
Fuente: Acuerdo Ministerial MAATE-2024-0084-A, publicado en el Registro Oficial el 20 de febrero de 2025. Cifras de metas de recuperación y plazos verificadas directamente en el texto oficial del Acuerdo.


