La legislación ecuatoriana en materia ambiental se mantuvo dispersa durante décadas, con esfuerzos aislados para codificarla. Y ha sido de la misma manera con el manejo de residuos.
Sin embargo, con los cambios que se ha hecho a la legislación, la gestión de residuos y/o desechos es ahora una obligación que involucra a varios sectores de la sociedad, tanto públicos como privados.
En este artículo buscamos exponer cada uno de estos instrumentos jurídicos dentro del marco de las competencias.
Constitución de la República
Artículo 14
Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay…”
Artículo 66
Se reconoce y garantizará a las personas: ”# 27 el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza
Leyes
Código Orgánico del Ambiente (COA):
Con la expedición del Código Orgánico del Ambiente, el Ecuador cuenta con una norma especializada y actualizada a las disposiciones constitucionales que propende la garantía de un medio ambiente sano y la defensa de los derechos de la naturaleza.
Constituye en la actualidad la norma más importante del país en materia ambiental.
Artículo 225
Políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos: Serán de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes especiales, así como para las personas naturales o jurídicas, las siguientes políticas
Generales: 1. El manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o disposición final más próxima a la fuente
Artículo 229
Alcance y fases de la gestión: La gestión apropiada de estos residuos contribuirá a la prevención de los impactos y daños ambientales, así como a la prevención de los riesgos a la salud humana asociados a cada una de las fases. Las fases de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos serán determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional
Artículo 238
Responsabilidades del generador: Toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este Código.
Reglamentos y Acuerdos
Acuerdo 026
Procedimiento para registro de generador de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos.
Acuerdo 142
Listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales
NTE INEN 2266
Requisitos de transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
Acuerdo 061, Art. 79
Desechos que tengan características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente.
Esta es la normativa vigente a la que se encuentran expuestos las entidades tanto públicas como privadas que sean generadores de residuos. Recuerde que para una empresa es parte de su responsabilidad ambiental manejar correctamente los residuos de cualquier tipo y cumplir con lo establecido por la ley, pues de no hacerlo tendrá que enfrentar sanciones económicas.
La Normativa y Regulación ecuatoriana acerca de la gestión de residuos será un tema que profundizaremos en nuestro Curso: Gestión Integral de Desechos y/o Residuos Peligrosos y Especiales. Puede inscribirse de manera gratuita en el curso aquí.
Si desea una asesoría para gestionar los residuos de su empresa haga click aquí.